jueves, 11 de agosto de 2011

Formas de Trabajo Coloníal

Actividades:
Esplica: ¿por qué crees que el trabajo de las comunidades indígenas era, junto a la propiedad de la tierra, un factor fundamental de la riqueza de los criollos?


Por que era mano de obra no pagada.

Las tierras Comunales

TIERRAS COMUNALES
El tratamiento de las tierras comunales está concentrado en la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, Ley Nº 24657. Esta es una ley especial que fue dada en 1987 para solucionar uno de los mayores problemas de estas organizaciones, la falta de títulos y la falta de inscripción de los mismos en los Registros Públicos de la propiedad.
Desde 1920 hasta 1993 las tierras de las comunidades estuvieron protegidas por un tratamiento constitucional especial, por el cual se declaraba sus tierras como inalienables, inembargables e imprescriptibles. En ese marco constitucional (reiterado en la Constitución de 1979) la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656 deriva el tratamiento de las tierras comunales a la Ley de Deslinde y Titulación.
Dicho marco constitucional y legal se vio alterado profundamente con la entrada en vigencia de laConstitución Política de 1993, la cual dejó vigente tan sólo el carácter imprescriptible de las tierras comunales, con la excepción del abandono de tierras. Al mismo tiempo, la nueva Constitución amplió la autonomía comunal a la libre disposición y uso de las tierras comunales.
En 1995, con la dación de la Ley Nº 26505, conocida como Ley de Tierras, se desarrolló el artículo 89 de la Constitución, facultando a las comunidades campesinas y nativas a disponer de sus tierras en la forma que ellas creyeran conveniente, cuidando simplemente que la decisión sea tomada en Asamblea General. Dicha Ley distinguió entre comunidades campesinas de la costa (a las que dedicó el artículo 10) y las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva (artículo 11).
El Reglamento de la Ley de Tierras no abordó estos temas, pero en 1997, mediante la Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ley Nº 26845, se desarrolló el artículo 11 de la Ley de Tierras, modificándolo, para facilitar la adjudicación de las tierras a los comuneros
La Ley Nº 26845, pendiente de reglamentación pese a los años transcurridos, se refiere sólo a las comunidades costeñas, pero en su parte final modifica el artículo 2 de la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, con lo cual sus efectos son generales para todas las comunidades, en este último aspecto.
Adicionalmente, algunas leyes promulgadas entre 2004 y 2006, como la Ley Nº 28685, permiten declarar el abandono legal de las tierras de las comunidades campesinas de la costa.
Más recientemente, en mayo de 2008, dentro del casi centenar de decretos legislativos, el gobierno de García promulgó el Decreto Legislativo 1015, por el que se igualaba los requisitos para que las comunidades campesinas de la sierra y las comunidades nativas pudieran disponer más fácilmente de sus tierras. Las críticas llevaron a que mediante el Decreto Legislativo Nº 1073 se hiciera un pequeño cambio, pero las protestas de las organizaciones indígenas llevaron a que en setiembre del mismo año se derogara esos decretos, mediante la Ley Nº 29261.
En materia de tierras comunales debe mencionarse el Decreto Legislativo Nº 838, por el cual se permitió la adjudicación en forma gratuita de tierras del Estado a comunidades e individuos, en zonas afectadas por la violencia política y de economía deprimida. Lo excepcional de la norma era que se exoneraba a los beneficiarios de pagar por la tierra adjudicada, pero su vigencia fue bastante breve.
De esta manera, se encuentran plenamente vigentes algunas normas legales que fueron promulgadas antes de la actual Constitución, junto con otras aprobadas después. En ciertos aspectos esa coexistencia plantea problemas de interpretación y de aplicación.


Actividades:
Explica las razones por las que la Corona española promovio el respeto de las tierras comunales, al mismo tiempo que favorecio el desarrollo de la propiedad privada de la tierra.

Garantizar que los indigenas  tuvieran acceso a la tierra para la siembra, pastoreo y recolección de leña.  Además debían producir los bienes que entregaban a los encomenderos y autoridades reales como tributos.




jueves, 4 de agosto de 2011

Conquista de América


La llegada de los españoles al Caribe en 1492, abrió el camino para que algunas potencias europeas conquistaran amplios territorios del continente americano.
La llamada conquista de América fue la exploración, invasión, ocupación y colonización de parte del continente americano por algunas potencias europeas, de las cuales las principales fueron España, Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda, a partir de la llegada de Colón a América el 12 de octubre de 1492 y que se mantuvo principalmente durante los siglos XV, XVI y XVII, aunque aún permanecen algunos enclaves coloniales en el presente.

Contenido

Panorama en el continente americano

La conquista de América supuso la ocupación del territorio de algunos pueblos en desigual desarrollo cultural que habitaban en el continente, desde cazadores-recolectores como los pericúes, guaycuras, cochimíes hasta culturas más avanzadas, entre las cuales destacaban la incaica, la mexica, y la maya.

martes, 5 de julio de 2011

http://www.youtube.com/watch?v=I3W_FwbhU84

Guatemala (república) (nombre oficial, República de Guatemala), república de América Central, limita al oeste y norte con México, al este con Belice y el golfo de Honduras, al sureste con Honduras y El Salvador, y al sur con el océano Pacífico. El país tiene una superficie total de 108.890 km2. La capital es la ciudad de Guatemala.

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